Guía de la norma
Radiaciones no ionizantes: NOM-013-STPS-1993
Microondas, ultravioleta, infrarrojo y láser en el centro de trabajo. Dónde están sin que nadie las identifique, qué límites fija la norma y cómo se evalúan.
Qué es y a quién aplica
La NOM-013-STPS-1993 es la norma relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes. Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 1993, y sigue vigente.
Es una de las normas más antiguas todavía en vigor del catálogo de la STPS, y se nota en su redacción: está estructurada de manera distinta a las normas modernas y no trae el aparato de procedimientos y periodicidades que sí tienen las de los 2000. Eso no la hace menos obligatoria.
Aplica en los centros de trabajo donde se generen radiaciones no ionizantes o se manejen materiales que las emitan.
Qué son y en qué se diferencian de las ionizantes
Las radiaciones no ionizantes no tienen energía suficiente para arrancar electrones de los átomos. Por eso no dañan el ADN directamente como los rayos X o gamma — pero sí hacen daño, por otros mecanismos: calientan el tejido o producen reacciones fotoquímicas en piel y ojos.
La norma abarca todo el espectro no ionizante:
- Ondas de radio y microondas
- Láser y máser
- Infrarroja
- Visible
- Ultravioleta
Si lo que manejas son rayos X, gamma o material radiactivo, ésa es otra norma y otro estudio: la NOM-012-STPS-2012. La confusión entre las dos es constante, y las obligaciones no se parecen en nada.
- Densidad de potencia
- Cuánta energía por unidad de área y de tiempo incide sobre la persona. Se expresa en mW/cm², que se lee «miliwatts por centímetro cuadrado», y es la magnitud de los límites de radio y microondas. Un miliwatt es la milésima parte de un watt, y el centímetro cuadrado es el pedazo de superficie sobre el que incide: piénsalo como cuánta potencia le está cayendo a cada cuadrito de piel del tamaño de una uña.
- Longitud de onda
- Lo que define de qué tipo de radiación se trata y, con ello, qué límite aplica. Se expresa en nanómetros o centímetros según la banda.
- Irradiancia efectiva
- La cantidad de radiación que emite una fuente en un espectro de longitud.
- Fuente monocromática
- Aparato capaz de generar radiación en una sola longitud de onda. El láser es el ejemplo típico.
Dónde están en tu planta
Ésta es la norma que más veces se descarta por error, porque la gente piensa en antenas de telecomunicaciones y concluye que no le aplica. En la industria manufacturera mexicana las fuentes reales suelen ser otras:
- Soldadura de arco — es la fuente de ultravioleta más extendida que existe en la industria, y está en prácticamente cualquier taller.
- Metal y vidrio fundido, hornos y crisoles — potente radiación infrarroja.
- Corte, marcado y grabado láser, cada vez más común en metalmecánica, plásticos y empaque.
- Secadores y curado UV en artes gráficas, pintura y recubrimientos.
- Lámparas germicidas UV en alimentos, bebidas y tratamiento de agua.
- Sellado por radiofrecuencia de plásticos, secado dieléctrico y hornos de microondas industriales.
- Equipos de inducción para calentamiento y temple.
Riesgos a la salud
Ultravioleta
- Queratoconjuntivitis fotoeléctrica — el «ojo de soldador» o mal de arco. Aparece horas después de la exposición, con la sensación de arena en los ojos, dolor intenso y lagrimeo. Es la lesión más frecuente de toda esta norma.
- Quemaduras en piel y, con exposición crónica, envejecimiento cutáneo y riesgo de cáncer de piel.
- Cataratas por exposición repetida.
Infrarroja
- Catarata del vidriero — opacificación del cristalino por exposición prolongada al calor radiante de hornos y metal fundido.
- Quemaduras en piel y córnea.
- Estrés térmico asociado, que conecta con la NOM-015.
Láser
- Daño retiniano irreversible. El ojo enfoca el haz sobre la retina y lo concentra; una exposición de una fracción de segundo puede dejar un punto ciego permanente. No hay dolor que advierta.
- Quemaduras en piel con equipos de alta potencia.
Radio y microondas
- Calentamiento de tejidos. Afecta especialmente a órganos con poca circulación para disipar calor — el cristalino del ojo y los testículos son los más señalados.
- Quemaduras por contacto con elementos energizados.
- Interferencia con dispositivos médicos implantados, como marcapasos. Es un riesgo que obliga a considerar el acceso de personal y visitantes a ciertas áreas.
Los límites de la norma
La norma fija sus niveles máximos en cinco tablas, y todas funcionan igual: cruzan la longitud de onda con el tiempo de exposición para dar un nivel máximo que no debe rebasarse.
Radio y microondas · Tabla I
Es el límite más citado de esta norma y el único que se expresa en un solo valor:
| Longitud de onda | Tiempo de exposición | Nivel máximo |
|---|---|---|
| 10⁻¹ a 10⁸ cm | 8 horas por día | 10 mW/cm² |
Ese valor de densidad de potencia de 10 mW/cm² equivale, según la propia norma, a:
- densidad de energía de 1 mWh/cm² — miliwatt-hora por centímetro cuadrado;
- cuadrado de la fuerza del campo eléctrico de 40 000 V²/m² — volts al cuadrado por metro cuadrado;
- cuadrado de la fuerza del campo magnético de 0.25 A²/m² — amperes al cuadrado por metro cuadrado.
Esas equivalencias son útiles en campo porque los instrumentos no siempre leen en densidad de potencia: muchos miden campo eléctrico o magnético, y hay que poder convertir.
Láser, infrarroja y ultravioleta · Tablas II a V
Aquí no hay un número único, y cualquiera que te dé uno está simplificando de más. Los límites dependen de la longitud de onda específica de la fuente y del tiempo de exposición.
Para dar la escala del asunto: en ultravioleta, la norma fija para 8 horas de exposición valores del orden de 100 mJ/cm² a 200 nm que caen a 10 mJ/cm² a 240 nm — o sea, diez veces más estricto con un cambio de apenas 40 nanómetros. Por eso el estudio empieza por caracterizar la fuente: sin saber en qué longitud de onda emite tu equipo, no hay contra qué comparar.
En láser, además, la clasificación del equipo por parte del fabricante es información indispensable. Un láser de clase 4 y uno de clase 1 pueden verse iguales dentro de su gabinete y tener requisitos de control completamente distintos.
Qué te obliga la norma si eres el patrón
- Disponer las medidas preventivas considerando las características de las fuentes generadoras, el tipo de radiación no ionizante y la exposición de los trabajadores.
- Efectuar el reconocimiento, la evaluación y el control necesarios para prevenir los riesgos de trabajo.
- Informar a los trabajadores sobre los riesgos que implica para su salud la exposición a estas radiaciones.
- Capacitar y adiestrar en el manejo y uso de las fuentes generadoras o de los materiales que las emitan.
- Vigilar que no se rebasen los niveles máximos de exposición de las tablas de la norma.
En el reconocimiento, específicamente
- Identificar y señalar las fuentes.
- Definir las zonas donde existe riesgo de exposición.
- Conocer las características de cada fuente: tipo de radiación que emite, su magnitud y su distribución en el ambiente del local de trabajo.
- Colocar los señalamientos en las zonas donde exista exposición.
Lo que le toca al trabajador
Observar las medidas de seguridad e higiene, participar en la capacitación, colaborar en las actividades de evaluación y control, y usar el equipo de protección personal que le proporcione el patrón. La norma añade que autoridades, patrones y trabajadores promoverán que se determinen las condiciones de salud de los expuestos mediante exámenes médicos periódicos.
Medidas de control
La norma señala tres, y en este orden:
- Limitar los tiempos y la frecuencia de exposición del trabajador, de modo que no se excedan los niveles máximos.
- Instalar y mantener en funcionamiento los dispositivos de seguridad para el control de las radiaciones en los locales de trabajo. En la práctica: mamparas de soldadura, cortinas y gabinetes de láser con enclavamiento, blindaje de equipos de radiofrecuencia, apantallamiento de hornos.
- Dotar a los trabajadores del equipo de protección personal específico al riesgo. Y aquí «específico» es la palabra que importa: la careta de soldar debe tener el tono adecuado al proceso y al amperaje, y los lentes para láser están hechos para una longitud de onda concreta — unos lentes para un láser no protegen frente a otro.
El riesgo del que se olvidan todos: en soldadura, el soldador va protegido, pero quien pasa junto a él no. El arco irradia ultravioleta en todas direcciones, y la mayoría de los casos de mal de arco que se atienden en planta son de ayudantes, supervisores y personal de paso. Por eso las mamparas no son un adorno: son la medida que protege a los demás.
Cómo lo medimos nosotros
1 · Reconocimiento y caracterización de fuentes
Se identifican y se señalan las fuentes, se definen las zonas de riesgo y se documenta de cada fuente el tipo de radiación que emite, su magnitud y su distribución en el local. Aquí se recopilan también las fichas técnicas del fabricante: longitud de onda, potencia y, en láser, la clase del equipo.
2 · Selección del instrumento
La norma pide aplicar «los instrumentos y métodos adecuados, considerando los riesgos específicos». En la práctica esto significa que no hay un aparato único: el radiómetro para UV, el de infrarrojo y el medidor de campo de radiofrecuencia son equipos distintos, con sensores distintos y calibraciones distintas. Por eso el alcance de una cotización depende de qué fuentes tengas.
3 · Evaluación
Se mide en el punto donde se ubica el trabajador, en condiciones normales de operación, y se levantan los tiempos reales de exposición por puesto.
4 · Comparación y conclusiones
Los resultados se contrastan contra la tabla que corresponda al tipo de radiación y a la longitud de onda de la fuente, con el tiempo de exposición del puesto. El informe concluye cumple o no cumple, y señala qué medida de control aplica.
Qué recibes al final
Un informe de resultados con los datos del centro de trabajo y del laboratorio, el signatario autorizado, lugar y fecha, el inventario y la caracterización de las fuentes, las zonas de riesgo definidas, los niveles medidos por punto y por puesto, la comparación contra los límites aplicables y las conclusiones.
Junto con el informe conviene que quede documentado el plano con las zonas de riesgo señalizadas, porque es la base de la señalización que la norma exige colocar.
Cada cuándo se repite
Aquí hay que ser exacto, y conviene decirlo con claridad porque otras fuentes afirman lo contrario: el texto de la NOM-013-STPS-1993 no fija una periodicidad de reevaluación como sí lo hacen las normas más modernas. Es consecuencia de su antigüedad.
Lo que sí obliga es a vigilar de manera permanente que no se rebasen los niveles máximos. En la práctica, el criterio defendible ante una inspección es reevaluar:
- cuando se incorpora o se sustituye una fuente —un láser nuevo, otro proceso de soldadura, un equipo de RF distinto—;
- cuando cambian los tiempos de exposición o la distribución del personal;
- cuando se modifican los dispositivos de control o el layout del área;
- y con una periodicidad regular alineada al resto de tus estudios de ambiente laboral, para que el expediente completo se renueve junto.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el límite de exposición a microondas en el trabajo?
10 mW/cm² para 8 horas por día, según la Tabla I de la NOM-013-STPS-1993. Ese valor de densidad de potencia equivale a una densidad de energía de 1 mWh/cm², a un cuadrado de la fuerza del campo eléctrico de 40 000 V²/m² y a un cuadrado de la fuerza del campo magnético de 0.25 A²/m².
¿Qué radiaciones cubre la NOM-013?
Las radiaciones electromagnéticas no ionizantes: ondas de radio, microondas, láser, máser, infrarroja, visible y ultravioleta. Las radiaciones ionizantes —rayos X, gamma, alfa y beta— las regula la NOM-012-STPS-2012.
¿A qué empresas les aplica la NOM-013?
A los centros de trabajo donde se generen radiaciones no ionizantes o se manejen materiales que las emitan. Son casos típicos la soldadura de arco por su radiación ultravioleta, los hornos y el vidrio y metal fundido por infrarrojo, los equipos de corte y marcado láser, los secadores UV y los equipos de radiofrecuencia y microondas.
¿Qué obligaciones impone la NOM-013 al patrón?
Disponer las medidas preventivas según las características de las fuentes y la exposición; efectuar el reconocimiento, evaluación y control; informar a los trabajadores de los riesgos; capacitarlos y adiestrarlos en el manejo de las fuentes; y vigilar que no se rebasen los niveles máximos de exposición de las tablas de la norma.
Marco legal y fuentes
- NOM-013-STPS-1993, relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes. DOF, 6 de diciembre de 1993. Texto oficial en asinom.stps.gob.mx.
- NOM-017-STPS-2024, Equipo de protección personal. DOF, 28 de marzo de 2025; en vigor desde el 28 de septiembre de 2025.
- NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene. DOF, 25 de noviembre de 2008.
Esta página es material informativo. No sustituye al texto de la norma ni a la evaluación de un laboratorio de pruebas aprobado.
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