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Guía de la norma

Radiaciones ionizantes: NOM-012-STPS-2012

NOM-012-STPS-2012 Seguridad y salud Requiere licencia del órgano regulador

Rayos X, gamma y material radiactivo en el centro de trabajo. Qué te exige la norma, quién más te regula además de la STPS y por qué esta norma funciona distinto a todas las demás.

Qué es y a quién aplica

La NOM-012-STPS-2012 se llama Condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo donde se manejen fuentes de radiación ionizante. Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2012.

Aplica donde se manejen, almacenen, produzcan o transporten fuentes de radiación ionizante. En la industria mexicana eso suele significar:

  • Radiografía industrial para inspección de soldadura, en obra, tuberías y recipientes a presión;
  • Medidores nucleares de nivel, densidad o espesor, muy comunes en papel, acero, cemento, minería y bebidas;
  • Equipos de rayos X de inspección, incluidos los de seguridad y los de control de calidad en línea;
  • Cromatógrafos y equipos de laboratorio con fuentes selladas;
  • El sector salud, con su propio marco sanitario.

Qué es la radiación ionizante

Es toda radiación —electromagnética o corpuscular— con energía suficiente para arrancar electrones de los átomos con los que interactúa. Rayos X, rayos gamma, partículas alfa y beta, neutrones.

Esa capacidad de ionizar es exactamente lo que la vuelve peligrosa: al atravesar tejido vivo puede romper moléculas, incluido el ADN.

No confundir con la no ionizante. Radiofrecuencia, microondas, infrarrojo, luz visible, ultravioleta y láser no ionizan la materia, hacen daño por otros mecanismos y los regula una norma distinta: la NOM-013-STPS-1993. Son dos servicios diferentes y dos estudios diferentes.

Sievert · Sv
La unidad del equivalente de dosis. Correlaciona la dosis absorbida con la probabilidad de que aparezcan efectos en la salud.
Equivalente de dosis efectiva
La suma ponderada de los equivalentes de dosis de los distintos tejidos del cuerpo. Es la cifra que se lleva en el expediente del trabajador.
Dosimetría
La medición de la dosis de radiación ionizante que efectivamente recibe una persona.
POE
Personal ocupacionalmente expuesto: quien por su ocupación está expuesto de manera permanente. Se excluye a quien solo se expone ocasionalmente, siempre que su dosis anual no exceda el límite previsto para el público.

Riesgos a la salud

Los efectos se dividen en dos familias, y la diferencia importa:

  • Efectos determinísticos. Aparecen a partir de cierta dosis y su gravedad crece con ella: quemaduras por radiación, cataratas, daño a médula ósea. Se previenen manteniendo la dosis por debajo del umbral.
  • Efectos estocásticos. Aquí está el punto delicado, y la propia norma lo define así: son efectos cuya probabilidad se considera función de la dosis, sin que exista una dosis umbral. Es decir, no hay una cantidad de la que se pueda afirmar que es inofensiva. Es el caso del cáncer radioinducido y de los efectos hereditarios.

De esa segunda definición sale el principio que gobierna toda la práctica: la exposición se reduce al nivel más bajo posible, no simplemente «hasta el límite». La norma lo dice con esas palabras entre las obligaciones del patrón.

Quién te regula: y por qué esta norma es distinta

Aquí está la particularidad que confunde a casi todo el que llega a esta norma desde el mundo de ruido o iluminación: la NOM-012 no contiene los límites de dosis. Los límites viven en el Reglamento General de Seguridad Radiológica y los fija el órgano regulador.

La norma reconoce tres órganos reguladores competentes:

  • La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CNSNS), de la Secretaría de Energía;
  • La COFEPRIS, de la Secretaría de Salud, para el ámbito sanitario;
  • La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para el transporte de fuentes.

La consecuencia práctica: buena parte de lo que tienes que cumplir —qué equipo de medición usar, con qué frecuencia calibrarlo, qué dosímetro dar, quién puede ser el encargado— está definido en tu licencia de operación o tu licencia sanitaria, no en el texto de la NOM. Dos empresas con la misma fuente pueden tener obligaciones distintas según su licencia. Cualquier revisión de cumplimiento tiene que empezar por leer esa licencia.

Qué te obliga la norma si eres el patrón

Es la lista más larga del catálogo. Agrupada por bloques:

Documentación

  • Análisis de riesgos conforme a las características radiológicas de cada fuente.
  • Programa de seguridad y protección radiológica.
  • Manual de seguridad y protección radiológica, con base en lo que establezca el órgano regulador.
  • Listado actualizado del POE, con nombre, RFC o CURP, las actividades que implican su exposición y las zonas de riesgo donde trabaja.
  • Directorio de los órganos reguladores, para pedir auxilio en caso de emergencia radiológica.
  • Plan de atención a emergencias radiológicas.

Instalación y equipo

  • Reconocimiento de las áreas donde se ubican las fuentes.
  • Delimitar las zonas de riesgo y colocar señales de precaución y prohibición.
  • Contar con el equipo de medición de radiación ionizante que indique la licencia.
  • Programa de calibración y mantenimiento de ese equipo.
  • Áreas específicas para colocar el equipo de protección personal y para la descontaminación del personal y de contenedores y herramientas, donde haya fuentes abiertas.

Personas

  • Proporcionar el dosímetro al POE.
  • Evaluar y registrar los valores de dosimetría y darles seguimiento.
  • Entregar a cada trabajador el registro de su equivalente de dosis anual y acumulada.
  • Contar con un encargado de seguridad radiológica y los auxiliares necesarios por turno.
  • Proporcionar el equipo de protección personal.
  • Programa de vigilancia de la salud y exámenes médicos al POE.
  • Instrumentar las medidas de control que dicte el órgano regulador, para reducir la exposición al nivel más bajo posible.

La dosimetría del POE

Es el corazón operativo de esta norma. A diferencia de ruido o vibraciones, donde se mide el ambiente, aquí se mide a la persona, de forma continua y a lo largo de toda su vida laboral.

El patrón entrega el dosímetro, evalúa y registra los valores, les da seguimiento y —esto es una obligación explícita que se pasa por alto— le entrega a cada trabajador el registro de su dosis anual y acumulada. El expediente dosimétrico acompaña al trabajador: no es propiedad del área de seguridad, es información sobre su salud.

Ese seguimiento es también lo que permite detectar a tiempo una desviación: un dosímetro que empieza a marcar por encima de lo habitual es la primera señal de un blindaje dañado, un obturador que no cierra o un procedimiento que se relajó.

El encargado de seguridad radiológica

La norma obliga a contar con un encargado de seguridad radiológica —o, cuando corresponda, con un responsable de la operación y funcionamiento del equipo de rayos X— más los auxiliares necesarios por turno de trabajo.

No es una designación interna: es una persona autorizada por el órgano regulador. Es uno de los hallazgos más frecuentes en inspección, porque las empresas suelen nombrar a alguien del área de seguridad sin la autorización correspondiente, o mantienen en el papel a alguien que ya no trabaja ahí.

Zonas de riesgo y emergencias

Hay que delimitar las zonas de riesgo y señalizarlas con precaución y prohibición, conforme a la NOM-026-STPS-2008 y, en el ámbito sanitario, la NOM-229-SSA1-2002.

Y hay que tener un plan de atención a emergencias radiológicas conforme a lo que determine el órgano regulador. Una emergencia radiológica no es un incendio: el personal de la planta no puede improvisar, y el plan es lo que dice a quién se llama, qué se acordona y quién decide.

Cómo lo medimos nosotros

1 · Revisión documental y de licencia

Se empieza por la licencia de operación o sanitaria y por el inventario de fuentes, porque de ahí salen los requisitos específicos aplicables al centro de trabajo.

2 · Reconocimiento de áreas

Se identifican las fuentes, su ubicación y las zonas donde hay o puede haber exposición, y se levanta el plano correspondiente.

3 · Medición de niveles de radiación

Se levantan los niveles de radiación en las zonas de trabajo y en los perímetros de las áreas controladas, con el equipo que corresponda al tipo de radiación y con calibración vigente. Es lo que verifica que los blindajes cumplen su función y que la delimitación de zonas es la correcta.

4 · Comparación y conclusiones

Los resultados se contrastan contra los límites del Reglamento General de Seguridad Radiológica y las condiciones de la licencia. El informe señala las desviaciones y las medidas de control aplicables.

Qué recibes al final

Un informe de resultados con los datos del centro de trabajo y del laboratorio, el signatario autorizado, lugar y fecha, la descripción de las fuentes y las zonas evaluadas, los niveles medidos con su ubicación en plano, la comparación contra los límites aplicables, y las conclusiones.

Ese informe se integra al programa de seguridad y protección radiológica, que es el expediente que revisa tanto la autoridad laboral como el órgano regulador.

Cada cuándo se repite

Esta norma no le pone vigencia al informe, y tampoco fija ella misma cada cuándo hay que medir. No busques un plazo de uno o dos años: no está escrito en el texto, y quien te asegure una fecha fija se la está inventando.

Lo que la norma sí fija es esto:

  • La periodicidad la dicta el órgano regulador, no la STPS. El numeral 11.6 dice que la periodicidad de la evaluación «estará sujeta al procedimiento que para tal efecto se establezca y lo que dicte el órgano regulador competente». Y para el reconocimiento de áreas, el numeral 10.2 dice lo mismo: «con la periodicidad que dicte el órgano regulador competente». Es consecuencia de que aquí no manda una sola autoridad — el detalle está en Quién te regula.
  • Hay dos disparadores que no dependen de nadie más —numeral 10.2—: cuando se sustituyen las fuentes de radiación ionizante, y cuando ocurren fallas en los equipos que las utilizan. En cualquiera de los dos casos hay que volver a hacer el reconocimiento.
  • Los informes se conservan al menos doce meses —numeral 10.3—, en papel o en electrónico. Ojo con la diferencia: doce meses es cuánto tiempo hay que guardarlo, no cuánto tiempo vale. No son lo mismo y es el punto donde más se confunde esta norma.
  • El dictamen de una unidad de verificación dura un año —numeral 16.4—. Es un documento distinto del informe, lo emite una unidad de verificación y no el laboratorio que midió.

Y aparte corre un reloj mucho más largo, que no es de ningún estudio: el expediente médico de cada persona ocupacionalmente expuesta se conserva hasta 30 años después de que termine su relación laboral —numeral 13.5—. No es la vigencia de una medición, es el historial de por vida del trabajador.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre radiación ionizante y no ionizante?

La radiación ionizante tiene energía suficiente para arrancar electrones de los átomos y dañar directamente el ADN; incluye rayos X, rayos gamma y partículas alfa y beta, y la regula la NOM-012-STPS-2012. La no ionizante no llega a ionizar la materia; incluye radiofrecuencia, microondas, infrarrojo, luz visible, ultravioleta y láser, y la regula la NOM-013-STPS-1993.

¿Quién regula las fuentes de radiación ionizante en México?

Tres órganos reguladores según el caso: la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, dependiente de la Secretaría de Energía; la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, de la Secretaría de Salud; y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para el transporte de fuentes.

¿Qué es el POE en radiaciones ionizantes?

El personal ocupacionalmente expuesto son los trabajadores que por su ocupación están expuestos de manera permanente a la radiación ionizante. Quedan excluidos quienes solo ocasionalmente pueden estar expuestos, siempre que su equivalente de dosis efectivo anual no exceda el límite previsto para el público en el Reglamento General de Seguridad Radiológica.

¿Se necesita un encargado de seguridad radiológica?

Sí. El patrón debe contar con un encargado de seguridad radiológica —o, en su caso, con un responsable de la operación del equipo de rayos X— autorizado por el órgano regulador, además de los auxiliares necesarios por turno de trabajo.

Marco legal y fuentes

  • NOM-012-STPS-2012, Condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo donde se manejen fuentes de radiación ionizante. DOF, 31 de octubre de 2012. Texto oficial en asinom.stps.gob.mx.
  • Reglamento General de Seguridad Radiológica — donde viven los límites de dosis.
  • NOM-008-NUCL-2011 y NOM-229-SSA1-2002, según el ámbito.
  • NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene.
  • NOM-017-STPS-2024, Equipo de protección personal. DOF, 28 de marzo de 2025; en vigor desde el 28 de septiembre de 2025. El texto de la NOM-012 remite a la versión 2008, hoy sustituida.

Esta página es material informativo. No sustituye al texto de la norma, al Reglamento General de Seguridad Radiológica, a las condiciones de tu licencia ni a la evaluación de un laboratorio de pruebas aprobado.

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