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Guía de la norma

Ruido laboral: NOM-011-STPS-2001

NOM-011-STPS-2001 Ambiente laboral Vigencia del informe: 2 años

Qué mide esta norma, qué significan los decibeles, hasta cuánto ruido puede recibir tu personal y qué tienes que documentar.

Qué es y a quién aplica

La NOM-011-STPS-2001 se llama, con todas sus letras, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido. Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002 y sustituyó a la NOM-011-STPS-1993.

Aplica en todo centro de trabajo del territorio nacional donde se genere ruido y haya personal expuesto. No distingue por giro ni por tamaño: si hay una máquina, un compresor, una línea de llenado o un generador y hay gente cerca, la norma te toca.

Su propósito es doble y conviene tenerlo claro, porque explica todo lo demás: proteger la audición del trabajador y obligar al patrón a demostrar con mediciones que la exposición está dentro de lo permitido. La norma no se cumple con una declaración; se cumple con números levantados en campo.

Qué son los decibeles, sin tecnicismos

El decibel (dB) no es una unidad como los metros o los kilos. Es una escala logarítmica, y esa es la parte que confunde a todo mundo: los decibeles no se suman como se suman los pesos.

Lo que hay que recordar es esto: cada 3 dB de aumento representa el doble de energía sonora. Por eso dos máquinas idénticas que por separado hacen 90 dB no hacen 180 juntas — hacen 93. Y por eso la tabla de límites, que verás más abajo, parte el tiempo permitido a la mitad cada 3 dB: al doble de energía, la mitad de tiempo.

La «A» de dB(A) es un filtro. El oído humano no escucha todas las frecuencias con la misma sensibilidad: percibe mucho mejor las voces que los graves profundos. La ponderación A corrige la medición para que se parezca a lo que realmente oye una persona, en vez de a lo que registra un micrófono plano. Todos los límites de esta norma están en dB(A) justamente por eso.

Las siglas que vas a ver en tu informe

NSA
Nivel sonoro A. El ruido que hay en un punto, en dB(A). Es la lectura instantánea del aparato.
NSCEA,T
Nivel sonoro continuo equivalente A. El promedio energético del ruido durante un tiempo T. Sirve cuando el ruido sube y baja.
NER
Nivel de exposición a ruido. El nivel sonoro A promedio referido a una jornada de 8 horas. Es la cifra que se compara contra los límites.
TMPE
Tiempo máximo permisible de exposición. Cuánto puede durar una persona a ese nivel.
NPA
Nivel de presión acústica en bandas de octava, en dB. Dice en qué frecuencias está el ruido, que es lo que permite elegir bien la protección auditiva.

La distinción entre NSA y NER es la que más pleitos evita. El NSA es cuánto ruido hay; el NER es cuánto ruido recibe una persona a lo largo de su jornada. Un área puede tener 100 dB(A) y aun así estar en regla si el operador entra ahí diez minutos al día.

Por qué importa: qué le hace el ruido a tu gente

La razón de fondo es sencilla y es definitiva: el daño auditivo por ruido no se cura. Las células ciliadas del oído interno, que son las que convierten la vibración en señal nerviosa, no se regeneran. Lo que se pierde, se perdió.

Daño al oído

  • Hipoacusia inducida por ruido. Es gradual e indolora, y ese es el problema: avanza durante años sin que la persona lo note, porque empieza en las frecuencias agudas que casi no se usan para conversar. Cuando el trabajador se da cuenta de que ya no entiende bien en una reunión, el daño lleva mucho tiempo instalado.
  • Acúfenos (tinnitus). El zumbido o pitido constante en los oídos. Frecuentemente acompaña a la exposición a ruido y no tiene tratamiento que lo revierta.

Y lo que no es el oído

Los efectos no auditivos suelen sorprender al empresario, y aparecen incluso por debajo de los niveles que exigen protección:

  • hipertensión arterial y taquicardia;
  • alteraciones del sueño;
  • estrés sostenido e irritabilidad;
  • caída del desempeño y de la concentración.

El riesgo que casi nadie contabiliza: en un área ruidosa, el personal deja de escuchar las alarmas, el claxon del montacargas y los gritos de aviso. El ruido no solo daña el oído a largo plazo — enmascara las señales de peligro hoy, y por ahí se cuelan los accidentes.

Del lado del negocio, la hipoacusia por ruido es una enfermedad de trabajo reconocida en la Ley Federal del Trabajo. Un caso confirmado significa prima de riesgo del IMSS, indemnización y expediente. Medir sale considerablemente más barato.

Los límites permitidos

El Apéndice A de la norma fija los límites máximos permisibles para una jornada de 8 horas. Se lee de corrido: a tal nivel de exposición, tanto tiempo como máximo.

Tabla A.1 · Límites máximos permisibles de exposición · NOM-011-STPS-2001
NER Tiempo máximo de exposición
90 dB(A)8 horas
93 dB(A)4 horas
96 dB(A)2 horas
99 dB(A)1 hora
102 dB(A)30 minutos
105 dB(A)15 minutos

Fíjate en el patrón: cada 3 dB(A) más, la mitad del tiempo. Es la misma regla de la energía que se explicó arriba, aplicada a la jornada.

Si tu número no está en la tabla

Casi nunca cae redondo. Para un NER entre 90 y 105 dB(A), la norma da la fórmula:

TMPE = 8 / 2(NER − 90) / 3

Con un NER de 94 dB(A), por ejemplo, salen aproximadamente 3 horas con 10 minutos.

Arriba de 105 dB(A) ya no es cuestión de tiempo. La norma es tajante: en ningún caso debe haber exposición sin equipo de protección personal auditiva a más de 105 dB(A). Y cuando el NER supera esa cifra, hay que aplicar medidas de control — no basta con repartir tapones.

Los tres números que hay que recordar

Si de toda la norma te quedas con algo, que sea con estos tres umbrales. Cada uno dispara obligaciones distintas.

80 dB(A)

Hay que medir, capacitar al personal y repetir el estudio cada dos años.

85 dB(A)

Hay que dar protección auditiva, señalizar el área, correr el programa de conservación de la audición y hacer examen médico anual.

105 dB(A)

Tope absoluto. Nadie entra sin protección auditiva, sin excepción.

El error más común que vemos en planta es confundir los dos primeros: se cree que mientras no se llegue a 90 no hay nada que hacer. Falso. A 80 dB(A) ya tienes obligaciones, y a 85 ya tienes que estar entregando tapones o conchas aunque estés muy por debajo del límite de 90.

Qué te obliga la norma si eres el patrón

El capítulo 5 lista las obligaciones:

  • Medir. Contar con el reconocimiento y la evaluación de todas las áreas donde haya trabajadores y el nivel sonoro sea igual o superior a 80 dB(A), incluyendo sus componentes de frecuencia.
  • Verificar que nadie rebase el límite. Y que nadie, en ningún caso, esté sin protección auditiva por arriba de 105 dB(A).
  • Proporcionar el equipo de protección auditiva a todo trabajador expuesto a 85 dB(A) o más.
  • Implantar y mantener actualizado el programa de conservación de la audición en las áreas de 85 dB(A) y mayores.
  • Vigilar la salud del personal expuesto e informarle sus resultados a cada quien.
  • Informar a los trabajadores y a la comisión de seguridad e higiene sobre las posibles alteraciones a la salud y cómo evitarlas.
  • Mostrar la documentación a la autoridad del trabajo cuando la solicite.

Lo que le toca al trabajador

La norma también le impone deberes: colaborar en las evaluaciones, someterse a los exámenes médicos del programa y usar el equipo de protección conforme a las instrucciones. Vale la pena que esto quede por escrito en el reglamento interior: la obligación de usarlo no es solo una política de la empresa, es normativa.

Cuánto tiempo se guarda todo. La documentación del programa de conservación de la audición debe conservarse con la información registrada de los últimos cinco años. Es más de lo que dura la vigencia del informe, y es lo que la autoridad pide primero en una inspección.

Tapones o conchas: cómo se elige

Repartir tapones no es cumplir. La norma pide que el equipo se seleccione con criterio técnico, y ahí es donde entra el dato que casi siempre falta.

El número que importa es la atenuación

Todo protector auditivo tiene un factor de reducción de ruido certificado. Ese valor se resta del nivel que hay en el área para obtener el nivel de ruido efectivo que de verdad le llega al oído del trabajador. La norma exige considerar esa atenuación y que el equipo cuente con la certificación correspondiente; si no existe organismo certificador, el fabricante debe expedir garantía con el nivel de atenuación.

Por eso el informe incluye bandas de octava: sin saber en qué frecuencias está el ruido, no se puede elegir bien el protector. Un tapón que atenúa excelente en agudos puede ser insuficiente frente a un ruido predominantemente grave.

Los tres procedimientos que te van a pedir

  1. Selección técnica y médica del equipo.
  2. Capacitación en su uso, mantenimiento, limpieza, cuidado, reemplazo y limitaciones.
  3. Supervisión de que efectivamente se use.

Ojo con la sobreprotección. Poner el protector de mayor atenuación disponible parece lo seguro y no lo es: si el trabajador queda aislado de más, deja de oír las alarmas y las indicaciones, y termina quitándoselo. Un protector que se usa a medias protege a medias.

Dos referencias que la NOM-011 cita en su texto de 2002 y que hoy hay que leer actualizadas: para el equipo de protección personal, la norma vigente es la NOM-017-STPS-2024 (publicada en el DOF el 28 de marzo de 2025 y en vigor desde el 28 de septiembre de 2025), que sustituyó a la NOM-017-STPS-2008; para la señalización de uso obligatorio en los accesos a las áreas de 85 dB(A) y mayores, la NOM-026-STPS-2008.

Cómo lo medimos nosotros

1 · Reconocimiento

Primero se recorre la planta para identificar las áreas donde el nivel sonoro llega o pasa de 80 dB(A) y dónde la exposición del personal es representativa. Aquí se levanta cómo trabaja la gente de verdad: qué puestos son fijos, quién rota, quién entra y sale del área ruidosa y cuánto tiempo pasa en cada punto. Este paso es el que define la calidad de todo lo demás.

2 · Evaluación

Con el mapa en mano se mide con el instrumento que corresponda al método elegido. Para un puesto fijo con ruido estable puede bastar el sonómetro integrador; para personal que se mueve por varias áreas, se usa dosimetría: el equipo va montado en el trabajador y registra toda su jornada. De ahí sale el NSCEA,T y, con los tiempos de exposición, se determina el NER.

3 · Bandas de octava

En las áreas que lo requieren se levanta además el nivel de presión acústica por frecuencias. Es lo que permite después elegir la protección auditiva con criterio y no por catálogo.

4 · Comparación y conclusiones

Cada NER se contrasta contra la Tabla A.1 según el tiempo real de exposición de ese puesto. El resultado por puesto es un cumple o no cumple, y cuando no cumple, el informe dice por cuánto y qué familia de medidas de control aplica.

Lo que más mueve el resultado no es el aparato: es el tiempo. Un mismo nivel de ruido cumple o no cumple según cuántas horas esté la persona ahí. Por eso insistimos tanto en el levantamiento de jornadas y rotaciones durante el reconocimiento — un estudio con tiempos mal capturados da un número correcto sobre una realidad falsa.

Qué recibes al final

Un informe de resultados emitido por laboratorio de pruebas aprobado por la STPS. La norma especifica lo que debe traer:

  • datos del centro de trabajo: nombre o razón social y domicilio completo;
  • datos del laboratorio, con su número de aprobación otorgado por la STPS;
  • nombre y firma del signatario autorizado;
  • lugar y fecha de expedición;
  • las conclusiones de la evaluación;
  • el contenido de los estudios conforme a los apéndices de la norma: metodología, instrumentos y su calibración, puntos y tiempos de medición, y los resultados de NSA, NSCEA,T, NER y NPA.

Ese documento es el que se integra al programa de conservación de la audición y el que muestras en una inspección. Es, en los hechos, tu prueba de cumplimiento.

Cada cuándo hay que repetirlo

Dos reglas, y conviene anotarlas en el calendario porque se pasan solas:

  • Dentro de los 90 días posteriores a un cambio de producción, procesos, equipos o controles que pueda modificar los resultados del estudio anterior. Una línea nueva, un compresor distinto o un cambio de layout reinician el reloj.
  • La vigencia del informe es de dos años, salvo que se modifique la maquinaria, el equipo, su distribución o las condiciones de operación de tal manera que puedan variar los resultados.

En la práctica esto significa que un informe vencido equivale a no tenerlo. Si tu último estudio de ruido tiene más de dos años, hoy no estás acreditando cumplimiento aunque en su momento hayas salido bien.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el límite máximo permisible de ruido en México?

90 dB(A) para una jornada de 8 horas. El tiempo permitido se reduce a la mitad por cada 3 dB(A) de aumento: 4 horas a 93 dB(A), 2 horas a 96, 1 hora a 99, 30 minutos a 102 y 15 minutos a 105 dB(A). En ningún caso debe haber exposición sin equipo de protección auditiva por encima de 105 dB(A).

¿A partir de cuántos decibeles se debe dar protección auditiva?

A partir de 85 dB(A). La NOM-011-STPS-2001 obliga al patrón a proporcionar equipo de protección personal auditiva a todos los trabajadores expuestos a un nivel sonoro A igual o superior a 85 dB(A), y a implantar en esas áreas el programa de conservación de la audición.

¿Cada cuándo hay que medir el ruido en un centro de trabajo?

Dentro de los noventa días posteriores a un cambio de producción, procesos, equipos o controles que pueda modificar los resultados del estudio anterior. La vigencia del informe de resultados es de dos años, salvo que se modifique la maquinaria, el equipo, su distribución o las condiciones de operación de tal manera que puedan variar los resultados.

¿Qué es el NER en la NOM-011?

El NER, o nivel de exposición a ruido, es el nivel sonoro A promedio referido a una jornada de 8 horas. Es la cifra que se compara contra la tabla de límites máximos permisibles y se expresa en dB(A).

Marco legal y fuentes

Todo lo anterior sale del texto publicado en el Diario Oficial de la Federación. Si necesitas la fuente primaria:

  • NOM-011-STPS-2001, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido. DOF, 17 de abril de 2002. Texto oficial en asinom.stps.gob.mx.
  • NOM-017-STPS-2024, Equipo de protección personal · Selección, uso y manejo en los centros de trabajo. DOF, 28 de marzo de 2025; en vigor desde el 28 de septiembre de 2025.
  • NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías. DOF, 25 de noviembre de 2008.
  • Ley Federal del Trabajo, en lo relativo a enfermedades de trabajo, y Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Esta página es material informativo. No sustituye al texto de la norma ni a la evaluación de un laboratorio de pruebas aprobado.

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El ruido dentro de la planta y el que sale a la calle se miden con normas distintas, y a la mayoría de los centros de trabajo les aplica más de una.

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