Guía de la norma
Ruido de fuente fija en CDMX: NADF-005-AMBT-2013
La norma ambiental con la que la Ciudad de México regula el ruido que tu instalación emite hacia el ambiente. Cuatro límites —dos horarios por dos puntos de medición—, qué es el NFEC y cómo se determina, incluido el punto de denuncia en casa del vecino.
Qué es y a quién aplica
La NADF-005-AMBT-2013 es una norma ambiental local, no una NOM federal. Su nombre completo: Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-005-AMBT-2013, que establece las condiciones de medición y los límites máximos permisibles de emisiones sonoras que deberán cumplir los responsables de fuentes emisoras ubicadas en el Distrito Federal. Se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de diciembre de 2014.
Es de observancia obligatoria para los titulares o responsables de fuentes emisoras con domicilio o ubicadas dentro del territorio y bajo la competencia de la Ciudad de México.
Su objeto es establecer las condiciones mínimas, las especificaciones técnicas de los equipos y el procedimiento de medición para determinar el nivel de presión sonora emitida al ambiente, con base en los límites máximos permisibles.
Si estás en la Ciudad de México, ésta es la norma que te piden — y en la práctica no te van a pedir la federal.
La razón está en el reparto de competencias de la LGEEPA: vigilar el ruido de una fuente fija no es asunto federal. A la Federación le corresponde la regulación, es decir emitir la norma (artículo 5, fracción XV); a los Estados, la prevención y el control del ruido de fuentes fijas que funcionan como establecimientos industriales (artículo 7º, fracción VII); y a los Municipios, el de las que funcionan como establecimientos mercantiles o de servicios (artículo 8º, fracción VI). La Ciudad de México ejerce esa atribución con su propia norma, que es ésta.
La NOM-081 sigue existiendo y sigue siendo la norma federal de fuentes fijas; lo que cambia es quién la aplica y dónde. Fuera de la CDMX es la referencia habitual. Dentro, la autoridad local trabaja con la NADF-005, así que ése es el estudio que se solicita. Si alguien te pide expresamente la NOM-081 estando en la capital, vale la pena preguntar de dónde viene el requerimiento antes de encargar el estudio equivocado.
Contra la NOM-081: qué cambia exactamente
Ésta es la sección que resuelve la pregunta con la que casi todo el mundo llega. Las diferencias son tres, y las tres juegan en tu contra:
| NOM-081 · federal | NADF-005 · CDMX | |
|---|---|---|
| Límite diurno | 68 dB(A) | 65 dB(A) |
| Límite nocturno | 65 dB(A) | 62 dB(A) |
| Empieza la noche | 22:00 h | 20:00 h |
| Dónde se mide | Colindancias del predio | Punto de referencia y punto de denuncia |
Las dos horas son tan importantes como los tres decibeles. En la CDMX el horario nocturno arranca a las 20:00, no a las 22:00. Eso significa que el turno de la tarde, las maniobras de carga del anochecer y el arranque de la operación nocturna caen dentro del horario restringido dos horas antes de lo que caerían bajo la norma federal — y con un límite tres decibeles más bajo. Es el punto donde más empresas se caen sin saberlo.
Los cuatro límites
La norma no fija dos valores, sino cuatro: dos horarios por dos puntos de medición. El nivel que se compara es el NFEC, nivel de fuente emisora corregido.
En el punto de referencia · emisión
| Horario | Límite máximo permisible |
|---|---|
| 6:00 a 20:00 h | 65 dB(A) |
| 20:00 a 6:00 h | 62 dB(A) |
En el punto de denuncia · recepción
| Horario | Límite máximo permisible |
|---|---|
| 6:00 a 20:00 h | 63 dB(A) |
| 20:00 a 6:00 h | 60 dB(A) |
Nota que los de recepción son dos decibeles más bajos que los de emisión. Tiene sentido: lo que se protege ahí es a la persona que recibe el ruido, no el perímetro del que lo produce.
Los dos puntos de medición
Ésta es la diferencia metodológica de fondo con la norma federal, y la que más sorprende al cliente:
- Punto de referencia (Pr)
- Se ubica en el sitio de mayor emisión sonora de la fuente. Es el equivalente conceptual a la zona crítica de la NOM-081.
- Punto de denuncia
- Es donde se recibe la emisión: normalmente el domicilio de quien se quejó. Puede estar en interiores o en exteriores.
- Nfe
- Nivel de fuente emisora: el nivel sonoro continuo equivalente de la fuente, todavía combinado con el ruido de fondo.
- NFEC
- Nivel de fuente emisora corregido: el nivel efectivo, ya con la corrección por ruido de fondo. Es el que se compara contra los límites.
Que exista un punto de denuncia cambia la naturaleza del trabajo: hay que entrar a casa del vecino. La norma prevé el caso de que no se tenga acceso, y entonces la medición se realiza en el punto de referencia para determinar el cumplimiento de los límites de emisión.
Y hay condiciones específicas para medir ahí:
- Cuando se mide en el punto de denuncia, deben eliminarse las emisiones sonoras internas del propio sitio — el refrigerador, la televisión, la gente. Si no, se mide el ruido del quejoso y no el tuyo.
- El micrófono se ubica a una distancia mínima de las superficies, y hay un tratamiento particular cuando se considera que el ruido entra principalmente por una ventana.
Cuando hay varias fuentes
La norma contempla algo muy propio de la ciudad: que en un mismo punto de denuncia contribuyan dos o más fuentes emisoras —el taller, el bar de al lado y la bodega de enfrente.
En ese caso se identifican las fuentes que contribuyen a exceder los límites y, mediante valoración técnica, se determina cuáles son. Es un escenario frecuente en corredores comerciales y zonas mixtas, y es precisamente donde un estudio bien hecho te sirve para deslindarte: puede demostrar que el ruido que motivó la queja no es tuyo.
Cómo lo medimos nosotros
1 · Reconocimiento y ubicación del punto de referencia
Se recorre la fuente para ubicar el sitio de mayor emisión sonora y se documentan las condiciones y horarios de operación, incluido el turno nocturno si lo hay.
2 · Programación por horario
Si operas después de las 20:00, el estudio tiene que incluir medición nocturna. Un estudio hecho solo de día no acredita cumplimiento de una operación que sigue por la noche, y ése es el hallazgo más común al revisar informes previos.
3 · Medición
Con sonómetro clase 1 en trípode, a 1,2–1,5 m, verificado con calibrador al inicio y al cierre, con al menos 12 minutos por punto. Se mide en el punto de referencia y, cuando hay acceso, también en el punto de denuncia, eliminando las emisiones internas del sitio.
4 · Corrección y conclusión
Se obtiene el Nfe, se aplica la corrección por ruido de fondo para llegar al NFEC, y se contrasta contra el límite del horario y del punto que corresponda. La memoria de cálculo forma parte del informe.
Qué recibes al final
Un informe de medición con la identificación y ubicación de la fuente emisora, la descripción de las condiciones de operación y los horarios evaluados, la ubicación de los puntos de referencia y de denuncia, el equipo utilizado con sus certificados de calibración, las lecturas por punto y horario, la memoria de cálculo para obtener el Nfe y el NFEC, la comparación contra los límites de los numerales 9.1 y 9.2, y las conclusiones.
Autoridad y sanciones
El seguimiento y la vigilancia corresponden a la Secretaría del Medio Ambiente, que puede coordinarse con las demarcaciones territoriales, la Secretaría de Salud y la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial (PAOT), entre otras autoridades.
La norma señala además que los titulares o responsables de fuentes fijas y establecimientos mercantiles deben observar y obtener la Licencia Ambiental Única para el Distrito Federal, en términos de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra. Las violaciones se sancionan conforme a esa misma ley.
En la práctica, esto significa que el estudio de ruido no solo sirve para responder una queja: es insumo de tu trámite ambiental. Conviene tenerlo vigente antes de que te lo pidan, no después.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos decibeles se permiten en la Ciudad de México?
En el punto de referencia, 65 dB(A) de 6:00 a 20:00 horas y 62 dB(A) de 20:00 a 6:00. En el punto de denuncia, es decir donde se recibe la emisión, 63 dB(A) de 6:00 a 20:00 y 60 dB(A) de 20:00 a 6:00.
¿Qué norma de ruido de fuente fija aplica en la Ciudad de México?
La NADF-005-AMBT-2013, que es la norma ambiental de la Ciudad de México y la que aplica la autoridad local. Vigilar el ruido de una fuente fija no es competencia federal: la LGEEPA la asigna a los Estados cuando la fuente funciona como establecimiento industrial y a los Municipios cuando funciona como establecimiento mercantil o de servicios. Sus límites son más bajos que los de la norma federal y su horario nocturno empieza a las 20:00 en vez de las 22:00.
¿Qué es el punto de denuncia en la NADF-005?
Es el sitio donde se recibe la emisión sonora, normalmente el domicilio de quien presentó la queja. La norma fija ahí límites más bajos que en el punto de referencia y establece condiciones específicas de medición, como ubicar el micrófono a distancia de las superficies.
Marco legal y fuentes
- NADF-005-AMBT-2013, Norma Ambiental para el Distrito Federal que establece las condiciones de medición y los límites máximos permisibles de emisiones sonoras. Gaceta Oficial del Distrito Federal, 29 de diciembre de 2014, núm. 2016.
- NOM-081-SEMARNAT-1994, límites máximos permisibles de emisión de ruido de fuentes fijas (norma federal de fuentes fijas; en la CDMX la que aplica la autoridad local es esta NADF-005).
- Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, en materia de Licencia Ambiental Única y sanciones.
Esta página es material informativo. No sustituye al texto de la norma ni a la evaluación de un laboratorio de pruebas aprobado.
Normas relacionadas
La NADF-005 es la norma local de la Ciudad de México. Fuera de la capital lo equivalente es la NOM-081, y el ruido dentro de la planta es la NOM-011.
¿Tu fuente fija está en la Ciudad de México?
Evaluamos contra la norma local y la federal en el mismo estudio, incluyendo el horario nocturno. Cotización en máximo 1 día hábil.